Código de Ética

Código de Ética de los Matriculados por el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas

Elaborado por el Lic. Alberto J. Solanas


Preámbulo

Este Código establece principios morales sobre los cuales debe descansar el ejercicio de nuestra profesión. Los mismos son una guía de los más elevados fines que pueden atribuirse a la profesión que ejerce.

Dichos principios éticos no implican la negación de otros no expresados y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohíban, porque son tan sólo principios generales para profesionales de Informática que deseen sinceramente, evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional.

 

Palabras clave: ≠Responsabilidad, ≠Respeto, ≠Confidencialidad, ≠Trabajo en Equipo, ≠Honestidad y ≠Justicia.

 

Normas generales para cada profesional en Ciencias Informáticas

 

Artículo 1: Este Código rige para todo profesional inscripto en el Consejo Profesional en Ciencias Informáticas Asociación Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de su estado profesional, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia y que actúan en la jurisdicción de su competencia.


Artículo 2: Como persona culta y formada en disciplinas que han cultivado su inteligencia, tiene derecho de actuar, de acuerdo a sus preferencias, sin más limitaciones que las que le impongan la Constitución, las leyes de la Nación y la dignidad de su profesión.

 

Artículo 3: Debe respetar las normas que sobre el medio ambiente establece la Ley 25.675 de Política Ambiental y de Participación Ciudadana.

 

Artículo 4: Es un deber ético profesional, contribuir a que el consenso público comprenda el significado de la profesión para la sociedad, de la dignidad que le acompaña y del alto respeto que le merece.

 

Artículo 5: Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada. En suma, su conducta profesional y privada no debe quebrar las normas del honor y la delicadeza que caracterizan a las personas de bien.

 

Artículo 6: No debe llevar a cabo actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiera ser en cumplimiento de órdenes emanadas de autoridades, mandantes o comitentes.

 

Artículo 7: No debe ocupar cargos en empresas privadas, instituciones, etc., al mismo tiempo que cargos públicos, cuya función esté vinculada con la de aquellas.

 

Artículo 8: Es responsable en forma personal e indelegable por la firma de trabajos, especificaciones, dictámenes, informes y toda otra documentación profesional que se encuentre avalada por ésta.

 

Artículo 9: No debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo.

 

Artículo 10: No debe aceptar tareas que, por sí mismas o por la forma en que habrían de ser llevadas a cabo, contraríen las leyes y reglamentos en vigencia, independientemente de las sanciones que aquellas impongan o no para tales casos.

 

Artículo 11: Debe secundar la acción de las autoridades y contribuir a ilustrar su criterio en los casos en que fuera requerido.

 

Artículo 12: Se debe desempeñar con veracidad, independencia de criterio y objetividad a lo largo de toda su actuación profesional.

 

Artículo 13: Se debe abstener de actuar en Institutos de enseñanza en que se desarrollen actividades mediante propaganda engañosa o procedimientos incorrectos o que emitan títulos o certificados que puedan confundirse con los diplomas profesionales habilitantes.

 

Artículo 14: No debe recibir ni conceder ningún tipo de beneficio para el logro de designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.

 

Deberes de cada profesional para con sus colegas

 

Artículo 15: Debe promover la cooperación y las buenas relaciones entre integrantes de la profesión y no se deberá desacreditar ni injuriar a colegas, ni participar en forma directa o indirecta en su descrédito o injuria con motivo de su actuación profesional.

 

Artículo 16: Debe esforzarse por lograr el mayor acierto en la estimación de sus remuneraciones, manteniéndose dentro de una razonable moderación.

 

Artículo 17: No influirá para que sean designadas personas carentes de idoneidad cuando las funciones deban ser desempeñadas por profesionales.

 

Artículo 18: Para colegas que actúen como colaboradores suyos, debe fijar retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que prestan.

 

Artículo 19: Cada profesional -ya sea funcionario público o privado- debe brindar un trato mesurado y respetuoso, como corresponde a la calidad de colegas, cuando en el ejercicio de la profesión se pongan en contacto. El privado no puede olvidar la jerarquía del agente como tal, ni éste puede perder de vista la situación, independencia y dignidad del privado.

 

Artículo 20: Deben efectivizar por si, o procurar la aplicación de la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres.

 

Artículo 21: Requiere cuidarse para no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional.

 

Artículo 22: Debe abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, o señalar errores profesionales en que incurren, a menos que medien las circunstancias siguientes: a) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general. b) Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar la situación y esos errores.

 

Artículo 23: En caso de abandono de una tarea, por cualquier causa, deberá proporcionar amplia y detallada información sobre la misma, a la persona que la tomará a su cargo.

 

Artículo 24: En caso de tener atribuciones jerárquicas sobre sus pares, puede delegar, en los mismos, funciones diversas. Pero no delegará la responsabilidad a la que está obligado por poseer esa atribución jerárquica.

 

Deberes de cada profesional para con los clientes y público en general

 

Artículo 25: No debe ofrecer por medio alguno la prestación de servicios que no pudiera cumplimentar.

 

Artículo 26: No debe aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones, y demás análogas, ofrecidas por proveedores y/o personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que se proyecten, dirijan o conduzcan.

 

Artículo 27: Debe informar al cliente de los errores en que éste pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que se  proyecten, dirijan o conduzcan, así como también, subsanar los que por si mismo pudiera haber cometido.

 

Artículo 28: Debe atender con la mayor diligencia y prioridad posibles los asuntos de su cliente, teniendo siempre presente que no basta cumplir con la obligación para llenar el deber, sino que es menester, cumplirla bien y cada vez mejor.

 

Artículo 29: El secreto profesional es una obligación, revelarlo sin causa justa, origina o puede originar daños a terceros; y conforma un delito previsto por el Código Penal; no es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una persona cualquiera.

Las transgresiones al Art. 247 del Código Penal o a las normas morales no expresadas textualmente a que alude el Preámbulo, implica incurrir en faltas a la ética.

 

Artículo 30: Queda libre de guardar secreto profesional, cuando la información se deba usar en defensa personal como prueba insustituible.

 

Artículo 31: Es atribución del Honorable Tribunal Arbitral, dictaminar el grado de importancia o seriedad de la trasgresión cometida por cada profesional.

 

Artículo 32: Las disposiciones del presente Código comenzarán a regir a parir de la fecha de su aprobación.