Estatuto
TÍTULO I: Asociación
Artículo 1: DENOMINACIÓN
Con la denominación de Consejo Profesional en Ciencias Informáticas Asociación Civil, se constituye una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, que tendrá domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2: OBJETIVOS
Establecer una comunidad de intereses e ideales éticos, normativos y profesionales entre los profesionales de las Ciencias Informáticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA), a fin de propender a su continuo perfeccionamiento. A tal efecto:
Obtendrá la designación legal correspondiente de ente idóneo para esta Entidad por parte de la autoridad competente, a efectos de reglamentar el ejercicio de la profesión informática.
Agrupará a dichos profesionales en función de los más altos intereses de la Nación, bajo promesa y/o juramento de respetar, aplicar y acatar en todos sus términos el Código de Ética establecido por esta Entidad y que en forma explícita se detalla en el Anexo “A”, que forma parte indivisible de este Estatuto.
Registrará a los profesionales de Ciencias Informáticas, bajo un número de Registro, avalando su idoneidad en el campo de las Ciencias Informáticas.
Reconocerá como válida la definición de informática formulada por el IBI, la cual expresa: “Se considera informática a la ciencia que estudia el fenómeno de la información, los sistemas de información y utilización de la información principalmente, aunque no necesariamente, con ayuda de ordenadores y de sistemas de telecomunicaciones como instrumentos, en beneficio de la humanidad”.
Considerará como conocimientos propios de la profesión, los indicados para las carreras de Ingeniería Informática, Sistemas de Información, Licenciatura en Sistemas, Licenciatura en Análisis de Sistemas, Licenciatura en Informática y Licenciatura en Ciencias de la Computación, según el Anexo V de la Resolución del Ministerio de Educación (RME) Nº 786/09 de las carreras informáticas y otras carreras que, aprobadas por el Ministerio de Educación de la Nación, por no ser de cinco años, a juicio del CPCI merezcan ser incluidas; se excluyen de éstas, la Ingeniería en Computación.
Interpretará los requerimientos nacionales en cuanto a la necesidad de perfiles profesionales de Ciencias Informáticas, contribuyendo a las soluciones reales de la comunidad.
Promoverá la creación de Consejos Provinciales.
Brindará apoyo y asesoramiento en temas relacionados a las Ciencias Informáticas a organizaciones de todo tipo, como ser: Gobierno Nacional, Empresas Nacionales e Internacionales, Profesionales, Individuales, Asociaciones Profesionales de todo tipo y disciplinas; Partidos Políticos, Entidades Educativas en todos los niveles, Entidades sin fines de lucro, entre otras.
Colaborará en la formación de los futuros profesionales en Ciencias Informáticas, en la actualización de las competencias técnicas de sus asociados y de la comunidad informática en general.
Establecerá vínculos con Entes Nacionales e Internacionales en función de intereses profesionales y apoyo mutuo.
Contribuirá a la promoción de bibliotecas especializadas y a desarrollar actos académicos, culturales, de estudio, capacitación profesional y similares.
Creará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Becas disponibles en el orden nacional e internacional para el país, asegurando su difusión en tiempo y forma.
Contribuirá a la elaboración de una política nacional informática.
Coordinará actividades –conjuntamente- con las Asociaciones de Graduados.
Artículo 3: FUNCIONES
Esta Asociación podrá realizar actos de compra-venta, locación permuta, transferencia, préstamo, dar y aceptar donaciones de bienes muebles, inmuebles y servicios; ejercer derechos para contraer obligaciones, realizar cualquier operación con los bancos oficiales, privados y mixtos, nacionales y/o extranjeros o con otras instituciones crediticias, así como cualquier otro acto encuadrado en las leyes, que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.
Artículo 4: PATRIMONIO
El patrimonio de esta Asociación se compone de:
Cuotas que abonen sus asociados.
Bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan.
Donaciones, legados o subvenciones que le acuerden.
Producido de beneficios, exposiciones, conferencias, cursos, publicaciones, y de todo otro ingreso proveniente de cualquier concepto.
TÍTULO II: Gobierno y administración
Artículo 5: CATEGORÍAS
Las categorías serán las siguientes:
Activos
Vitalicios
Honorarios
Artículo 6: ACTIVOS
Es condición para la admisión de socios activos:
a)Graduados: Poseer título intermedio reconocido a nivel nacional por el Ministerio de Educación, en carreras de Ciencias Informáticas de nivel terciario como mínimo.
Los títulos intermedios son aquellos que alcanzan con la aprobación de entre 15 y 24 materias y generalmente en 3 o 4 años lectivos de estudio.
b)No Graduados: Avalar ante el Tribunal Arbitral, mediante certificado de trabajo, currícula, y eventual prueba de idoneidad, una experiencia funcional no inferior a 5 años en alguna de las siguientes especialidades de Informática: Analista de Sistemas; Analista de Informática; Analista de Software de Base; Investigación; Analista Programador. Cualquier otra especialidad no explicitada anteriormente deberá ser considerada por el Tribunal Arbitral.
Son los que habiendo satisfecho la condición de admisión abonan la correspondiente cuota social.
Gozarán de todos los beneficios sociales y conjuntamente con los socios vitalicios serán las únicas categorías con voz y voto en las asambleas y elecciones y a ser electos para integrar el Consejo Directivo, Revisor de Cuentas, Comisión Escrutadora y Tribunal Arbitral.
A los socios activos que hayan sido admitidos hasta la fecha en que se obtenga la personería jurídica se denominara “Fundadores” y por lo demás, no tendrán privilegios ni ventajas algunas con respecto a los demás socios activos.
Artículo 7: VITALICIOS
Son los socios activos que alcancen veinticinco años in-interrumpidos en el Consejo. Mantendrán el goce de todos los beneficios sociales y el derecho a voz y a voto en las Asambleas y elecciones y a ser electos en las mismas. Estarán exentos de abonar cuota social.
Artículo 8: HONORARIOS
Son los que en atención a los servicios prestados al Consejo o a determinadas condiciones personales sean designados por asambleas, a propuesta del Consejo Directivo; o de un número de socios que represente, por lo menos, un veinte por ciento de los que tienen derecho a voto.
No están obligados a abonar la cuota social.
Podrán ejercer los derechos estatutarios que se establecen para los socios activos. Si hubiesen cumplido con las condiciones requeridas para esta categoría, expresadas en el Artículo 6, Inciso 1.
Artículo 9: CUOTA SOCIAL
Será fijada por la Asamblea de Asociados, a propuesta del Consejo Directivo, facultándose a este en casos extraordinarios para modificar la misma Ad-referéndum de la próxima Asamblea.
Artículo 10: CESE
Los socios cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o exoneración.
Las renuncias deberán ser presentadas por escrito al Consejo Directivo, y tendrán efecto a partir de su pertinente aceptación.
Las causas de cesantía son:
No pagar la Cuota Social. El asociado, pasados dos meses de la notificación del Consejo Directivo, podrá ser declarado cesante en tal condición.
Perder las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.
Las causas de exoneración son:
a)Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y Reglamentos que se dicten.
b)Observar una conducta inmoral.
c)Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar al Consejo para obtener un beneficio a costa de ello.
d)Lesionar moral o patrimonialmente al Consejo.
e)El cese por exoneración podrá ser llevado a cabo por efecto de sanción disciplinaria establecida por el Tribunal Arbitral.
f)Por actos que configuren violación de los deberes con las disposiciones del Código de Ética.
Las Resoluciones de exoneración deberán ser tomadas por el Consejo Directivo previo dictamen del Tribunal Arbitral convocado al efecto, debiendo constar en actas el fundamento de la misma, con notificación al interesado, en término de cinco días de tomada, por carta certificada dirigida al domicilio que registre en la Asociación. De la resolución del Consejo Directivo, el afectado podrá presentar dentro de los quince días de notificado de la misma, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se realice. El fallo de la Asamblea será inapelable. Las resoluciones del Consejo Directivo sobre las bajas por renuncia, fallecimiento, cesantía o exoneración, deberán constar en actas.
Artículo 11: OBLIGACIONES GENERALES
Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto y Reglamento que se dicten, resoluciones de Asamblea, del Consejo Directivo y del Tribunal Arbitral.
TÍTULO III: Gobierno y administración
Artículo 12: ORGANISMOS
El Gobierno y la Administración del Consejo serán ejercidos en Asamblea de Socios y el Consejo Directivo. Habrá además un Revisor de Cuentas, un Tribunal Arbitral y un Consejo Académico Asesor.
TÍTULO IV: Consejo Directivo
Artículo 13: ORGANIZACIÓN
El Consejo Directivo del Consejo Profesional en Ciencias Informáticas Asociación Civil estará constituido por doce titulares, incluyendo al Presidente y al Vice-Presidente y seis miembros suplentes.
Artículo 14: CONDICIONES DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Consejo Directivo deberán pertenecer a la categoría de socios activos.
No pertenecer al personal administrativo o técnico del Consejo Profesional en Ciencias Informáticas Asociación Civil.
Los cargos del Consejo Profesional serán desempeñados “Ad Honorem” y en forma obligatoria, debiendo los miembros desempeñarse con equidad, justicia y corrección.
Los miembros del Consejo Directivo durarán tres años en sus funciones, se renueva por tercio cada año. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos en su función.
Artículo 15: ACEFALÍA PERMANENTE
La de Presidente, Secretario o Tesorero: Serán reemplazados por el Vice-Presidente, Pro-Secretario o Pro-Tesorero, respectivamente.
Toda otra vacante será resulta por el Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto por este Estatuto.
En todos los casos el reemplazante completará el periodo del Titular por el término que se haya previsto para la duración del mandato de este último, siempre que no exceda la duración de su propio mandato. En este último caso, en la primera elección que se realice, se elegirá un miembro por el periodo parcial que resta completar del mandato del reemplazado.
Cuando el número de miembros del Consejo Directivo queda reducido a menos de la mitad de sus miembros titulares, deberá convocarse dentro de los quince días de Asamblea para integrar la misma. En la misma forma se procederá para el supuesto de acefalía total del cuerpo. Si no quedase ningún miembro del Consejo Directivo, el Revisor de Cuentas asumirá el gobierno de la entidad, al sólo efecto de convocar a la mencionada Asamblea, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a los miembros renunciantes.
Artículo 16: ATRIBUCIONES Y DEBERES
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.
Dirigir la Administración del Consejo.
Convocar a Asambleas y elecciones, al Tribunal Arbitral y al Consejo Académico Asesor.
Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
Amonestar, suspender, declarar cesantes, exonerar y pronunciarse sobre los casos de bajas de socios.
Nombrar empleados, gerentes y todo personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, fijando sus sueldos ordinarios y extraordinarios, determinando sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos.
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos, Recursos e Informe del Revisor de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 27 del presente Estatuto para la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias.
Realizar todos los actos previstos por el Artículo 1881 del Código Civil y concordantes, que sean aplicables a esta entidad con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea de Asociados.
Dictar Reglamentaciones internas para el cumplimiento de los fines sociales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuya aprobación no podrán entrar en vigencia.
Nombrar comisiones para reformar el Reglamento que se dicte.
Celebrar con entidades afines, que posean personería jurídica, Ad-Referendum de una Asamblea de Asociados, los siguientes convenios:
a) De Federación
b)De Reciprocidad
Con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los Asociados.
Someter a la Inspección General de Justicia aquellos cambios en Estatutos que hayan sido resueltos en Asamblea.
Artículo 17: REUNIONES
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Presidente, su reemplazante o el Revisor de Cuentas. Estos deberán a su vez dar curso a todo pedido de convocatoria llevado a cabo por tres o más miembros, en un plazo no mayor a cinco días.
Las reuniones del Consejo Directivo, se celebrarán validamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros titulares que la integren.
Las resoluciones requerirán mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de reconsideraciones, deberá estar presente una cantidad no menor que la que asistiera a la reunión en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 18: PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE
El presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vice-Presidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
Ejercer la representación de la entidad.
Convocar a Asambleas y sesiones del Consejo Directivo y presidirlas.
Votar en las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, lo mismo que los demás miembros de la misma, y para el caso de empate, su voto se computara doble.
Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de las Asambleas del Consejo Directivo y del Tribunal Arbitral, la correspondencia y todo otro documento de la entidad.
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resulto por el Consejo Directivo, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo dispuesto por este Estatuto.
Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido.
Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar este Estatuto y Reglamentos que se dicten, las Resoluciones de las Asambleas, del Consejo Directivo y del Tribunal Arbitral.
Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente al Consejo Directivo, como así también de las Resoluciones que adopte por si en casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna, sin aprobación de aquel.
Representar a la Asociación en sus relaciones externas.
Firmar conjuntamente con el Tesorero y en caso de ausencia de este último, con el Pro-Tesorero, los Giros, Letras de Cambio, Cheques, Pagarés y cualquier otro documento que sea necesario para la gestión económica-financiera de la entidad.
Artículo 19: SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO
El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Pro-Secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará conjuntamente con el Presidente.
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la entidad.
Convocar a las sesiones del Consejo Directivo acorde con lo prescripto en el Artículo 17.
Llevar el libro de Actas de sesiones, de Asambleas y del Consejo Directivo y conjuntamente con el Tesorero, el registro de Asociados.
Cuidar de la formación, arreglo y archivo de la entidad.
Artículo 20: TESORERO Y PRO-TESORERO
El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Pro-tesorero, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas.
Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro y control de las cuotas sociales.
Llevar, controlar y verificar los registros de contabilidad.
Presentar a la Comisión Directiva los Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, detallando el Inventario, que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.
Firmar conjuntamente con el Presidente o quien lo reemplace, los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.
Efectuar en las instituciones que disponga, el Consejo Directivo, a nombre de la entidad, los depósitos de todos los ingresos sociales.
Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al revisor de Cuentas, toda vez que le sea requerido.
Artículo 21: VOCALES
Corresponde a los Vocales:
Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.
Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe.
TÍTULO V: Revisor de cuentas
Artículo 22: CONDICIONES
Es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Estatuto.
Artículo 23: ATRIBUCIONES Y DEBERES
Examinar los libros y documentos de la entidad por lo menos una vez cada tres meses.
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando lo estime conveniente.
Fiscalizar la Administración, comprobando lo existente en los Activos de la entidad.
Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos y en especial el derecho de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva.
Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando el Consejo Directivo omitiera hacerlo.
Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria cuando lo juzgué necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a lo solicitado el Consejo Directivo.
Vigilar las operaciones de la liquidación de la entidad, si ella se produjese.
Cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la Administración Social.
Convocar a sesiones del Consejo Directivo cuando lo considere necesario.
TÍTULO VI: Tribunal Arbritral
Artículo 24: ORGANIZACIÓN
Estará constituido por los menos por cinco socios.
Artículo 25: CONDICIONES DE LOS MIEMBROS
Ser socios activos o vitalicios, mayores de 21 años.
No estar comprendidos dentro de las Generales de la Ley, ni ser integrantes del Consejo Directivo o Revisor de Cuentas, ni candidatos a los mismos.
Artículo 26: FUNCIONES
Se reunirá al menos una vez o cuando el Consejo Directivo a solicitud de alguno de los socios lo requiera, o cuando considere que alguna acción interna o externa a la entidad genere algún conflicto.
Emitirá sentencia escrita referente a: Admisión de Socios, Faltas al Código de Ética, para la resolución de todos aquellos casos que el Consejo traslade a su jurisdicción.
Deberá funcionar con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
En su primera reunión elegirán presidente.
Los asociados designados para formar Tribunal Arbitral tiene la obligación de presentarse puntualmente a la convocatoria, la que se efectuará por carta certificada en el domicilio conocido por la Asociación. La Comisión Directiva podrá resolver sobre los impedimentos que para ejercer esta obligación presenten por escrito los designados. El Tribunal Arbitral se declarará constituido con la presencia de la mitad más uno de quienes labraran las Actas de todas sus actuaciones. En su primera reunión, designarán entre si a sus autoridades, procediendo a tomar conocimiento del o de los asuntos para lo que fue convocado. Notificará a las partes sobre oposiciones de descargos, individualmente y por escrito, hasta dentro del término de diez días de la citación, que hará por carta certificada. Concluidas las actuaciones, pronunciará sentencia fundada por simple mayoría de votos, que deberá constar en el Libro de Actas del Tribunal Arbitral. Las sentencias del Tribunal Arbitral podrán ser apeladas como última y suprema instancia, ante la Asamblea Ordinaria, para lo cual el afectado informará de su apelación al Consejo Directivo con no menos de treinta días de anticipación a la convocatoria de Asamblea, a efectos de su inclusión en el Orden del día. En los casos de sanciones contra asociados, se regirán por las normas del Artículo 10.
TÍTULO VII: Consejo académico asesor
Será su función asesorar al Consejo Directivo en requerimientos específicos que el mismo determine. Será convocado por el Consejo Directivo, entre los socios de la entidad.
TÍTULO VIII: Asambleas
Artículo 27: PROCEDIMIENTOS
Serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de los asociados y aviso en el Boletín Oficial, con quince días de anticipación corridos, indicando días, lugar y hora de realización. Con la misma anticipación requerida por las circulares, se deberá poner a disposición de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Revisor de Cuentas. En los casos que se someten a consideración de la Asamblea reformas del Estatuto o Reglamentos, se remitirá el proyecto de las mismas con idéntica anticipación.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos fuera de los incluidos en el Orden del Día, salvo que asistan la totalidad de los socios.
Se celebrarán válidamente, aún en los casos de Reformas de Estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.
Las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos de los asociados presentes, excepto en el caso previsto por disolución de la Asociación. No se admitirá en ningún caso el voto por mandato ni por representante. Ningún asociado tendrá más de un voto y los miembros del Consejo Directivo y el Revisor de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
Se llevará un Libro de actas de las Asambleas que será firmado por el Presidente, Secretario y dos socios nombrados por la Asamblea.
Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formará un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 48 horas antes de la Asamblea. Para ser incluido en el padrón, el asociado deberá estar al día con sus cuotas sociales, a cuyo efecto corresponderá exhibir el recibo del período inmediato anterior a la Asamblea.
Artículo 28: ORDINARIAS
Serán convocadas una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura se establece para el 30 de Abril de cada año.
Discutirán, aprobarán o modificarán la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas.
Elegirán una Comisión Escrutadora, con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de estos Estatutos
Elegirán los miembros del Consejo Directivo y Revisor de Cuentas que terminan su mandato de acuerdo con lo establecido en el Título VIII “De las Elecciones”, de este Estatuto.
Tratarán cualquier otro tema mencionado en la convocatoria, ya sea propuesta del Consejo Directivo o por lo menos del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. En caso de ser propuesto por asociados, según lo antedicho, tales propuestas deberán ser presentadas al Consejo Directivo dentro de los veinte días de cerrado el ejercicio social.
Artículo 29: EXTRAORDINARIAS
Serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario o conveniente o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el 20% de los asociados con derecho a voto, en petición fundada por escrito, con sesenta días de anticipación.
Si la solicitud de convocatoria del revisor de Cuentas o de los asociados no fuese tomada por el Consejo Directivo dentro de los treinta días de presentada o negase sin fundamento, debe recurrirse a la Inspección General de Justicia, de conformidad con el ordenamiento legal vigente.
No decretar la disolución de la entidad mientras existan socios dispuestos a sostenerla, quienes, en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
Debe hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otro asociado que la Asamblea designe.
El Revisor de Cuentas deberá revisar la liquidación de la entidad.
El remanente que resulte, luego de pagadas las deudas sociales, se destinará a Instituciones Científicas, Culturales y/o benéficas, a resolución de la Asamblea.
TÍTULO IX: Elecciones
Artículo 30: CARGOS ELEGIBLES
Los del Consejo Directivo, agrupados de la siguiente forma:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Vocal, Titular 3º, Vocal Suplente 4º y Vocal Suplente 6º;
Tesorero, Pro-Secretario, Vocal Titular 2º, Vocal Titular 6º, Vocal Suplente 1º y Vocal Suplente 5º;
Pro-Tesorero, Vocal Titular 1º, Vocal Titular 4º, Vocal Titular 5º, Vocal Suplente 2º y Vocal Suplente 3º.
Artículo 31: MANDATO
El mandato de los elegidos durará tres años, siendo los cargos renovables por tercios, según el Artículo 30.
El mandato conferido será revocable por la Asamblea en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.
A los miembros de la Comisión Directiva, que sin alegar la causa justificada faltarán a tres reuniones consecutivas o serán alternadas en un solo año, se les considerará revocando el mandato.
Cada vez que debe realizarse la elección de todos los miembros de la Comisión Directiva, se entenderá que el primer tercio a renovarse es el indicado en el inciso c) del Artículo 30, cuyos miembros durarán un año en sus mandatos en esa ocasión.
El segundo tercio a renovarse es el indicado en el inciso b) del mismo artículo.
El mandato del Revisor de Cuentas se extenderá por el término de un año.
Artículo 32: PROCEDIMIENTOS
El consejo directivo convocará a elecciones para la renovación de autoridades con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General respectiva, debiendo incluirse esta convocatoria en el respectivo Orden del día de la Asamblea.
Las elecciones deberán efectuarse en base a las listas completas, oficializadas, en las que consten la nómina de candidatos, los cargos a que se postulan y el período por el cual corresponde elegirlos. Dichas listas deberán estar firmadas por los socios que en ellas figuren, en prueba de aceptación a su candidatura. Al mismo tiempo contendrán la designación de candidato que asuma la respectiva representación y el domicilio constituido.
La oficialización de cada lista de candidatos deberá ser solicitada por el representante respectivo, ante la Secretaría de la Asociación, una vez producida la convocatoria a elecciones y con diez días de anticipación a la fecha establecida para la elección.
El Consejo Directivo de expedirá dentro de los tres días de presentada dicha solicitud, y en caso de rechazo de cualquier candidato por no reunir las pertinentes condiciones, se otorgará un nuevo plazo de tres días a los interesados para que procedan al reemplazo de o de los rechazados.
Si a las veinticuatro horas del día en que expira el plazo de presentación de las listas para su oficialización se hubiere presentado solamente una de ellas, serán consagrados por la Asamblea como electos los candidatos de la única lista oficializada, por lo que quedarán sin efecto los comicios que deberían realizarse para la elección de los mismos.
Artículo 33: COMISIÓN ESCRUTADORA
Será elegida por la Asamblea de entre los socios activos y/o vitalicios mayores de 21 años, y estará compuesta por lo menos por cinco miembros, que estarán en funciones en el momento de su designación y podrán turnarse durante los comicios a los fines de la fiscalización.
No podrán ser miembros de esta comisión los miembros titulares del Consejo Directivo, el Revisor de Cuentas y los candidatos que figuren en las listas.
Sus integrantes designarán un Presidente y un Secretario, a los efectos de su organización.
En ningún caso los miembros de la Comisión podrán renunciar a la misma una vez aceptado el cargo
Para su tarea fiscalizadora se considerará:
Cuando en las convocatorias se hubiere llamado a elecciones de miembros del Consejo Directivo, Revisor de Cuentas, por período inferior a tres años, la Comisión Escrutadora los proclamará en la forma en que han sido electos, para lo cual la convocatoria expresará los que deben ser electos por períodos parciales.
Terminados los comicios, a las 21 horas, la Comisión Escrutadora, con los miembros presentes, procederá, acto continuo, a hacer escrutinio de los votos, y en caso de igualdad de votos, decidirá por sorteo.
Decidirá por simple mayoría de los miembros presentes, los casos de duda que se planteen durante el comicio, teniendo su presidente doble voto en caso de empate.
Concluido el escrutinio, la Comisión Escrutadora procederá a proclamar a los miembros que hayan sido electos, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el inciso 1 del presente párrafo.
Proclamados los candidatos, será labrada un Acta por los miembros presentes de la Comisión Escrutadora, la que será transcripta en el Libro de Actas de la Asamblea, cesando en este acto su mandato.
Artículo 34: ACTO ELECCIONARIO
Se iniciará el mismo día de la celebración de la Asamblea respectiva, desde la finalización de ésta hasta las 21 horas, debiendo continuarse al día siguiente desde las 9 horas hasta las 21 horas.
Tendrán derecho a voto en las elecciones los socios y vitalicios que cuenten con la antigüedad no menor de tres meses y estén al día con sus cuotas sociales, a cuyo efecto se está lo dispuesto por el Artículo 27, inciso 5 de estos Estatutos.
El padrón formulado con el arreglo al Artículo 29 de estos Estatutos, será asimismo, el padrón oficial a efectos del acto eleccionario.
El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los socios con derecho a voto, bajo sobre cerrado, que proveerá la Comisión Escrutadora, firmada por dos de sus miembros y todo sobre que no tenga estas firmas, será destruido sin ser abierto.
Para la recepción de los votos, se utilizará una urna en condiciones que garantice su inviolabilidad.
No se aceptará en ningún caso el voto por mandatario ni por representación.
A los efectos de la propaganda durante el acto eleccionario, no podrán emplearse ni el personal, ni los útiles de la asociación.
TÍTULO X: Disposiciones transitorias
Artículo 35: MANDATO PRIMER CONSEJO DIRECTIVO
En relación con la renovación del Consejo Directivo, se entenderá que el primer tercio a renovarse es el indicado en el inciso 1, parte c) del Artículo 30, el segundo tercio a renovarse es el inciso 1, parte b) del mismo Artículo.
Artículo 36: ADMISIÓN DE NO GRADUADOS
El plazo de recepción de solicitudes de admisión no podrá exceder los doce meses contados a partir de la Asamblea constitutiva. Queda facultado el Consejo Directivo para ampliar el plazo por única vez en seis meses más, si éste lo estima conveniente.
Artículo 37: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Durante los tres primeros años de constituida esta entidad, el Consejo Directivo deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El presidente y Vice-Presidente serán graduados de carreras informáticas;
b) Deberá, por este período, estar compuesto por simple mayoría con egresados de carreras informáticas.
Artículo 38: REGLAMENTACIÓN
Se faculta a la Comisión Directiva para dictar los Reglamentos internos respectivos e interpretar el presente Estatuto en todos sus aspectos.
Artículo 39: GESTIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
Se autoriza a los señores Presidente y Secretario de la Asociación para gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional, el reconocimiento y la concesión de personería jurídica, facultándose para aceptar las modificaciones al Estatuto que exija la Inspección General de Personas Jurídicas.
Artículo 40: CUOTA SOCIAL
Deberá pagarse en forma trimestral.
No se cobrará cuota de ingreso.