Código de Ética
Elaborado por el Lic. Alberto J. Solanas
Preámbulo
El objetivo de este Código es el de fijar normas generales tendientes a fundamentar los principios morales en los cuales debe descansar el ejercicio profesional. Las mismas pretenden guiar la conducta del sujeto por razón de los más elevados fines que pueden atribuirse a la profesión que ejerce.
Dichas normas de ética que se establecen a continuación no implican la negación de otras expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohíban, porque son tan sólo normas generales para los profesionales de Informática que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional.
Normas generales
Artículo 1: Este Código rige para los profesionales de Informática inscriptos en la entidad del Consejo Profesional en Ciencias Informáticas Asociación Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de su estado profesional y en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia y que actúan en la jurisdicción de su competencia.
Artículo 2: El profesional en Ciencias Informáticas, como hombre culto y formado en disciplinas que han cultivado su inteligencia, tiene derecho de actuar en los órdenes social, político, gremial, científico o religioso, de acuerdo a sus preferencias, sin más limitaciones que las que le impongan la Constitución y las leyes de la Nación, así como también la dignidad de su profesión.
Artículo 3: Los profesionales en Ciencias Informáticas, en sus diversas especialidades, deben respetar las normas del presente Código.
Artículo 4: Es deber del profesional respetar las disposiciones y resoluciones de esta Asociación, Como así también, el de velar por el prestigio de la profesión.
Artículo 5: Es deber ético de todo profesional, mencionado en el artículo tercero de este Código, contribuir con su propia conducta y por todos los medios a su alcance a que el consenso público forme y mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que le acompaña y del alto respeto que le merece.
Artículo 6: El profesional en Ciencias Informáticas debe ser desinteresado, llevar hasta muy lejos el respeto a sí mismo y a sus semejantes, debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada. En suma, su conducta profesional o privada no debe jamás quebrar las normas del honor y la delicadeza que caracterizan al hombre de bien.
Artículo 7: El profesional en Ciencias Informáticas no debe llevar a cabo, ex profeso, actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiera ser en cumplimiento de órdenes emanadas de autoridades, mandantes o comitentes.
Artículo 8: El profesional en Ciencias Informáticas no debe ocupar cargos en empresas privadas, instituciones, etc., al mismo tiempo que cargos públicos, cuya función esté vinculada con la de aquellas, como así mismo la aceptación o acumulación de cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulte materialmente imposible atender.
Artículo 9: El profesional en Ciencias Informáticas es responsable en forma personal e indelegable por la firma de trabajos, especificaciones, dictámenes, informes y toda otra documentación profesional que se encuentre avalada por ésta.
No debe permitir tampoco que otra persona ejerza la profesión en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo.
Artículo 10: El profesional en Ciencias Informáticas no debe aceptar las tareas que por sí mismas o por la forma en que habrían de ser llevadas a cabo, contraríen las leyes y reglamentos en vigencia, independientemente de las sanciones que aquellas impongan o no para tales casos.
Artículo 11: Jamás un profesional en Ciencias Informáticas, trabaje o no en relación de dependencia, se atribuirá o permitirá que se le tribuyan títulos profesionales que no le correspondan.
Artículo 12: Es deber de todo profesional en Ciencias Informáticas secundar la acción de las autoridades y contribuir a ilustrar su criterio en los casos en que fuera requerido.
Artículo 13: El profesional en Ciencias Informáticas debe desempeñarse con veracidad, independencia de criterio y objetividad a lo largo de toda su actuación profesional.
Artículo 14: El profesional en Ciencias Informáticas debe abstenerse de actuar en Institutos de enseñanza en que se desarrollen actividades mediante propaganda engañosa o procedimientos incorrectos o que emitan títulos o certificados que puedan confundirse con los diplomas profesionales habilitantes.
Artículo 15: EL profesional en Ciencias Informáticas no debe recibir ni conceder ningún tipo de beneficio para el logro de designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
Deberes del profesional para con sus colegas
Artículo 16: Los deberes para con los colegas, que se enuncian a continuación, se hacen extensivos a todos los profesionales mencionados en el artículo tercero de este Código.
Artículo 17: El profesional en Ciencias Informáticas debe promover la cooperación y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesión y no deberá desacreditar ni injuriar a colegas, ni participar en forma directa o indirecta a su descrédito o injuria con motivo de actuación profesional.
Artículo 18: Es deber del profesional en Ciencias Informáticas esforzarse en lograr el mayor acierto en la estimación de sus remuneraciones, manteniéndose dentro de una razonable moderación. Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues la dignidad profesional resulta tan comprometida por una estimación demasiado alta, como por una proporcionalmente baja.
Artículo 19: El profesional en Ciencias Informáticas no designará ni influirá para que sean designados, personas carentes de idoneidad cuando las funciones deban ser desempeñadas por profesionales.
Artículo 20: El profesional en Ciencias Informáticas debe fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que prestan.
Artículo 21: Los profesionales en Ciencias Informáticas -ya sean funcionarios públicos o privados- se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso, que corresponde a la calidad de colegas; ni el privado puede olvidar la jerarquía del funcionario como tal, ni éste puede perder de vista la situación, independencia y dignidad del privado, cuando en el ejercicio de la profesión se pongan en contacto.
Artículo 22: Todos los profesionales en Ciencias Informáticas -a que se refiere el presente Código-, que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de la relación que hubiere entre ellos, el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas.
Artículo 23: Todo profesional en Ciencias Informáticas debe cuidarse para no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional.
Artículo 24: Todo profesional en Ciencias Informáticas debe abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, o señalar errores profesionales en que incurren, a menos que medien las circunstancias siguientes: a) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general. b) Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella situación y esos errores.
Artículo 25: En caso de abandono de una tarea, por cualquier causa, el profesional saliente deberá proporcionar amplia y detallada información sobre la misma al profesional que la tomará a su cargo.
Artículo 26: El profesional en Ciencias Informáticas que goce atribuciones jerárquicas con sus pares puede delegar en ellos funciones diversas, pero jamás delegará la responsabilidad a la que se obliga al poseer esa atribución jerárquica.
Deberes para con los clientes y el público en general
Artículo 27: El profesional en Ciencias Informáticas no debe ofrecer por medio alguno la prestación de servicios que por cualquier causa no pudiera cumplimentar.
Artículo 28: El profesional en Ciencias Informáticas no debe aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones, y demás análogas, ofrecidas por proveedores y/o personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca.
Artículo 29: El profesional en Ciencias Informáticas debe advertir al cliente los errores en que éste pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca, así como también, subsanar los que él mismo pudiera haber cometido.
Artículo 30: El profesional en Ciencias Informáticas debe atender con la mayor diligencia y prioridad posibles los asuntos de su cliente, teniendo siempre presente que no basta cumplir con la obligación para llenar el deber, sino que es menester, cumplirla bien y cada vez mejor.
Artículo 31: El secreto profesional es una obligación, revelarlo sin causa justa, origina o puede originar daños a terceros; y conforma un delito previsto por el Código Penal; no es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una persona cualquiera.
Artículo 32: El profesional en Ciencias Informáticas debe mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa.
Artículo 33: El profesional en Ciencias Informáticas queda libre de guardar secreto profesional, cuando la información se deba usar en defensa personal como prueba insustituible.
Artículo 34: El profesional en Ciencias Informáticas que comete transgresiones a uno o más de los deberes mencionados en artículos de este Código, o a las normas morales no expresadas textualmente a que alude el Preámbulo, incurre en faltas a la ética.
Artículo 35: Es atribución del Honorable Tribunal Arbitral, dictaminar el grado de importancia o seriedad de la trasgresión cometida por el profesional.
Artículo 36: Las disposiciones del presente Código comenzarán a regir a parir de la fecha de su aprobación.